¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES COMO POSTULANTE A LAS ESCUELAS POLICIALES?

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El cumplimiento de las obligaciones en tus aspiraciones por pertenecer a la Policía Nacional del Perú empieza desde que eres postulante. Estas condiciones deben ser cumplidas de forma imperativa desde el inicio del proceso, ya que, de no ser cumplidas, restringirán que continúes en carrera.

¿Cuáles son tus obligaciones como postulante?; aquí te las mostramos:

En primer lugar, como parte de la coyuntura social que atravesamos, deberás acudir en todo momento a cualquier citación portando los elementos de bioseguridad establecidos por el DECRETO SUPREMO N°094 – 2020 – PCM, publicado el 23 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano. Estos elementos pueden incluir mascarilla, protector facial, entre otros que garanticen que no exista posibilidad de emisión ni recepción de partículas salivales de una persona a otra.

También en consecuencia a las restricciones originadas por la emergencia sanitaria actual, las fechas de evaluaciones y/o eventos relacionados al proceso de admisión están sujetos a las disposiciones del gobierno central, pudiendo variar de darse el caso.

Una vez se confirmen las fechas y horas establecidas o permanezcan las previstas sin variación alguna, deberás estar presente en el lugar determinado por la Oficina de Admisión de la escuela a la que postulas con treinta (30) minutos de anticipación. Recuerda que llegar tarde a un examen significa eliminación automática del proceso.

El control de la autenticidad de los datos del futuro miembro de la PNP es constante, por lo cual, si durante el trayecto de tiempo -que inicia en tu inscripción como postulante- en adelante llegaras a cambiar de domicilio, deberás comunicarlo a la Oficina de Admisión de la escuela a la cual postulas. Al no comunicar este dato, la dirección domiciliaria inicialmente inscrita podría interpretarse como un dato falso; no te arriesgues.

El postulante cuenta con un prospecto de admisión, el cual sirve como guía al postulante para conocer algunos detalles que no se conocen de primera mano. El postulante tiene la obligación de leerlo y enterarse de todas las disposiciones existentes. Hazlo desde ahora.

En lo que respecta a la parte económica, el postulante debe tener en cuenta que, si se retira de manera voluntaria del proceso de admisión, o si habiéndolo finalizado no hubiese alcanzado vacante, no tendrá derecho a reembolso del dinero abonado por los conceptos diversos.

Los postulantes deben presentar el total de documentos solicitados, por ningún motivo debe faltar alguno de ellos. De no presentarse en su totalidad después de haber sido declarado APTO en el examen de evaluación médica, el postulante no podrá continuar la carrera en este proceso de admisión.

Como ya sabemos, el personal postulante de procedencia de las Fuerzas Armadas y otras ramas de la PNP pueden postular a las escuelas policiales. Para este personal es menester que además de los documentos solicitados a los postulantes ordinarios, presenten el Certificado del Fuero Militar como parte de sus requisitos.

Todo menor de edad que decida postular a una escuela policial deberá contar con la Declaración Jurada de Autorización debidamente firmada por su apoderado. Este documento es imprescindible a raíz de las restricciones existentes para los menores de edad en el país.

En el caso de los postulantes a la EOPNP que procedan de alguna ESTPNP, deberán asegurarse de no estar sometidos a ninguna Investigación Administrativa Disciplinaria pendiente por resolver por infracciones graves o muy graves. En este caso, el postulante deberá realizar las coordinaciones pertinentes para que el director de la escuela a la que pertenece elabore el informe correspondiente en el que dé su opinión, el cual será de conocimiento del Comité de Admisión y del director de la ENFPP.

Una vez más te ofrecemos los detalles de la información que como postulante te interesa. Para más datos interesantes, no te pierdas los artículos que iremos publicando en el blog de la Academia Pre Policial GUIDE.

CUANDO HABLAMOS DE OBLIGACIONES, QUIERE DECIR QUE SU CUMPLIMIENTO EN NINGUNA MANERA PUEDE SER OBVIADO. DE ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD DE LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA EMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS PERTINENTES, YA PUEDES GESTIONARLOS.

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